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Comentario sobre la Constitucionalidad del IETU Print E-mail

Por: Lic. José Gómez Cotero

En relación con el Juicio de Amparo en contra del decreto por virtud del cual se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1 de octubre de 2007, y en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

 

En contra de la resolución que dicte el Juzgado procede el recurso de revisión del cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá determinar el criterio que debe prevalecer. TERMINOS PARA PROMOVER EL AMPAROTEMAS MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO

 

Después de analizar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única hemos encontrado que existen algunos temas que podrán ser materia de discusión constitucional.

 

Los temas referidos son los siguientes:

 

  1. Deducción de inventarios y activos fijos adquiridos antes del primero de enero de 2008, y que no serán deducibles bajo el nuevo impuesto empresarial a tasa única.
  2. Deducción de los pagos de nómina; de los intereses que no formen parte del precio y, de las regalías pagadas a partes relacionadas.
  3. Tratamiento para arrendadores personas físicas, que en todos los casos pagarán el impuesto empresarial a tasa única, ya que no cuentan con un esquema de deducción ciega como ocurre en el caso del impuesto sobre la renta.
  4. Tratamiento para personas físicas en el régimen de honorarios, quienes en el impuesto empresarial a tasa única no podrán efectuar deducciones personales, y con ello se incrementa la base.
  5. Tratamiento para las escuelas que no son donatarias autorizadas, que están exentas en la ley del impuesto sobre la renta y gravados en el impuesto empresarial a tasa única.

 

CONSIDERACIONES DEL AMPARO

 

Es importante señalar que después de analizar el impuesto empresarial a tasa única a la luz del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos que la discusión constitucional del impuesto se puede plantear por violación al principio de proporcionalidad, en tanto que no se atiende a la verdadera capacidad contributiva de los contribuyentes.

 

Sin embargo, encontramos que no es factible plantear un amparo general para cuestionar el impuesto, ya que debemos atender a la situación particular de cada contribuyente, controvirtiendo el tema que les afecta, para ello, se deberá demostrar el interés jurídico, acreditando en cada caso la afectación que se sufra, para lo cual, entre otras pruebas, se requerirá del desahogo de una pericial contable, con la finalidad de demostrar la afectación específica.

 

En cuanto al tema de las escuelas, la discusión constitucional únicamente se podrá cuestionar a partir de un trato discriminatorio respecto de otros contribuyentes que se encuentran exentos, sin embargo es importante advertir que las exenciones constituyen un tema de política fiscal que el Estado puede eliminar, en la medida en que ya no sea de su interés continuar con ésta.

 

TERMINOS PARA PROMOVER EL AMPARO

 

Para promover el Juicio de Amparo se cuenta con dos momentos:

 

a) Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la norma que se estima inconstitucional, plazo que venció el pasado once de febrero.

b) A partir del primer acto de aplicación, consistente en la presentación del primer pago provisional de 2008, se cuenta con un plazo de quince días hábiles siguientes para la presentación de la demanda de amparo.

 

Dadas las características que plantea el amparo, y en virtud de que es necesario demostrar la afectación jurídica en cada caso, consideramos que el amparo debe presentarse a partir del primer acto de aplicación, es decir a partir del primer pago provisional.

 

La demanda de amparo se tramitará ante un Juzgado de Distrito, el que emitirá una sentencia que puede ser favorable a sus intereses o no.

 

En contra de la resolución que dicte el Juzgado procede el recurso de revisión del cual conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá determinar el criterio que debe prevalecer.

 

Es importante advertir que los efectos del amparo no serán el eliminar el impuesto empresarial a tasa única, sino permitir la inclusión de aquellas deducciones que no son consideradas en este impuesto.

 

De acuerdo a lo anterior, nuestra firma puede apoyarles profesionalmente en la tramitación del Juicio de Amparo hasta su conclusión, por lo que nos ponemos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

 

 

Si necesita más información, no dude en consultar a Detectives Privados México.