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El Crédito en las operaciones comerciales Print E-mail

Por: García, López, Solís Avila & Gamboa Abogados

Lic. Héctor Alejandro García Guadarrama

 

Es una práctica común para las empresas el recibir u otorgar crédito en sus operaciones mercantiles, pero no tan común es tener la garantía o certeza de que recuperaremos tales adeudos con agilidad y prontitud; o bien, llegado el caso, que contamos con la documentación suficiente y necesaria para reclamar con éxito ante los tribunales competentes el pago de tales cantidades. Por ello es necesario que tomemos en cuenta algunas sencillas pero valiosas consideraciones al momento que una empresa, o persona física, decide tomar el riesgo de llevar a cabo operaciones comerciales a crédito ó con pagos diferidos en el tiempo, ya que en ese lapso precisamente, pueden suceder innumerables actos u hechos jurídicos, que podrían poner en riesgo el rescate del patrimonio de dicha persona.

 

El primer aspecto a considerar es la personalidad jurídica o facultades legales de quien firma el o los documentos en los que se va a hacer constar el crédito. Es imprescindible que dicha persona tenga facultades de suscribir y avalar los títulos de crédito, o bien que, en caso de empresas de gran tamaño administrativo, que se cuente con una carta membretada y firmada en original por el funcionario facultado, en donde se autoriza expresamente a determinada persona expedir contra-recibos, pagarés o cualquier otro tipo de documento comprobatorio de promesa de pago a cierta fecha, ya que con ello se podrá fácilmente acreditar en juicio la aptitud jurídica y consecuentemente la legitimad de la obligación asumida frente al acreedor.

 

Igual situación aplica para el caso de presentar a revisión facturas que tienen inserta la leyenda de un pagaré, ya que ninguna utilidad representa el tener la firma del personal de bodega o recepción de mercancías, si no podemos probar que dicha persona fue expresamente designada y facultada para obligar a la empresa. En su caso la firma del facultado deberá ser estampada precisamente en el recuadro designado para el pagaré, y no en cualquier otro lado, ya que existe criterio expreso y obligatorio al respecto, dictado en contradicción de tesis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en lo conducente dice:

 

“PAGARE INSERTO EN CONTRATO-FACTURA. REQUISITOS.

Cuando en un contrato-factura con pagaré inserto, uno de los requisitos que establece el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito como es la firma del suscriptor aparece dentro del documento pero no precisamente en el texto del pagaré, debe estimarse que no corresponde al título cambiario, pues es preciso considerar que tal firma pudo obedecer a una finalidad distinta a la de obligarse cambiariamente y por tanto no puede estimarse que forma parte del pagaré, ya que los requisitos a que hace mención en el artículo antes mencionado, se deben contener dentro del texto en el que se estipula la obligación de pago, y no desentrañar del contenido del contrato-factura alguno o todos sus elementos.”

 

Por otro lado, la práctica del crédito mercantil presenta también una reiterada problemática en lo concerniente al crédito en cuenta corriente, ya que al involucrar múltiples operaciones comerciales y asimismo, múltiples pagos de mercancías, se llegan a confundir unas con otras en su aplicación al saldo, o al momento de tener por amortizadas total o parcialmente algunas facturas. Esto ligado con la costumbre de documentar una línea de crédito mediante pagarés sin fecha, o en blanco, para “supuesta” garantía de recuperación del adeudo, genera ante los ojos del juzgador en su momento, una aparente distorsión de los montos realmente impagados, situación que generalmente aprovecha o provoca deliberadamente el deudor, para negarse o retrasar el pago del crédito.

 

En efecto, al momento en que se pretenda dar por terminado el crédito y rescatar el adeudo, se confunden y mezclan los pagos recibidos de las diversas operaciones, entregas o partidas, teniendo por amortizadas obligaciones asumidas en las diferentes facturas o contratos de manera indiscriminada, por lo que es recomendable que se lleve a cabo una contabilidad minuciosa, que armonice una solicitud u orden de compra, con la remisión-factura y su correspondiente contra-recibo, con el o los pagos que la liquiden, lo cual permita claramente separar en el tiempo las diversas operaciones; ya que de esta manera se podrá acreditar eventualmente ante un tribunal, que los posibles pagos recibidos con posterioridad a la fecha en que se reclame el pagaré de línea, no puedan ni deban ser compensados o amortizados contra el saldo reclamado en el mismo, por corresponder a operaciones ajenas ya saldadas total o parcialmente.

 

Lo anterior es relevante dado que la carga de la prueba, de que se trata de diversas operaciones no incluidas en el monto reclamado, corresponde al actor, en este caso, quien demanda el pago del crédito. Por ello se insiste, en que la prueba pericial contable sobre los registros de la acreedora demandante, debe ser contundente y clara mediante una buena contabilidad con cierres trimestrales por lo menos, para mantener actualizado el saldo del crédito en cuenta corriente, y el origen y destino de cada pago que se reciba, y con ello reducir el riesgo de perder el control sobre el desarrollo del crédito concedido.

 

Resulta finalmente indispensable además de todo lo anterior, contar con un buen expediente crediticio de los clientes, que incluya copia de identificaciones oficiales con firma del representante legal o las personas autorizadas a firmar por la empresa; copia de escrituras de propiedades inscritas en el Registro Público o activos en general, que puedan ser susceptibles de ejecutar y colocar fácilmente en el mercado; y llevar a cabo una verificación física de la empresa para conocer su ubicación y real existencia, así como las condiciones generales de su operación, lo cual nos pueda sensibilizar sobre la concesión o no del Crédito.

 

Estas medidas preventivas ayudarán a reducir enormemente el margen de riesgo en la recuperación del crédito concedido, y además acotará sensiblemente el margen para interponer trampas procesales que retrasen o nulifiquen el reclamo judicial de pago.

 

 

Si necesita más información, no dude en consultar a Detectives Privados México.