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Ley del Impuesto contra la Informalidad Print E-mail

Por: Lic. José Gómez Cotero

 

Dentro de las propuestas de reforma fiscal presentadas por el Ejecutivo Federal, para el ejercicio 2008, que hoy se encuentran en discusión ante el Congreso de la Unión, encontramos el Impuesto contra la Informalidad, que es una forma ingeniosa a través de la cual se pretende lograr un mínimo de recaudación, particularmente de aquellos grupos de comerciantes informales que no pagan impuestos.

 

De la exposición de motivos que presentó el Ejecutivo Federal, se desprende que los objetivos de éste gravamen son:

 

a) Tiene fines extrafiscales ya que es un impuesto de control.

 

b) Busca incorporar a la informalidad.

 

c) Es una contribución complementaria del ISR ya que es acreditable vs. ISR.

 

d) Es un auxiliar en el control de la evasión fiscal.

 

e) Busca control sobre el flujo de efectivo.

 

f) Busca fomentar el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar medidas evasivas en su pago.

 

Sus principales características son:

 

El impuesto se cobrará sobre todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera, que en un mes excedan de $20,000.00, en una o más cuentas contratadas con la misma institución y que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones financieras.

 

El impuesto será el 2% del total de depósitos, y el pago se hará a través de la retención que haga el sistema financiero en forma mensual.

 

El impuesto del ejercicio es acreditable contra el ISR del mismo ejercicio y 5 ejercicios siguientes hasta agotarlo, y sin que dé lugar a devolución; si el acreditamiento no se ejerce, se pierde el derecho a hacerlo; el derecho de acreditamiento es personal y no se puede trasmitir ni por fusión o escisión de sociedades.

 

En los pagos provisionales de ISR se tendrá derecho a acreditar contra el pago provisional del ISR el monto del ICI efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Aspectos críticos:

 

En los términos que hoy se encuentra la propuesta, ésta presenta diversos problemas con el acreditamiento, particularmente si el ICI es mayor que el impuesto sobre la renta, ya que por el excedente no hay devolución, ni derecho a la compensación universal.

 

Otro problema es la falta de simetría en los acreditamientos de los pagos provisionales, ya que los cálculos de los pagos provisionales de ambas contribuciones siguen mecánicas que no son simétricas, lo que puede llevar a una distorsión que sólo será corregida hasta la presentación de la declaración anual.

 

 

Si necesita más información, no dude en consultar a Detectives Privados México.